domingo, 8 de marzo de 2009

Nunca digas de esta agua no he de beber... (parte I)



Un homicidio. Una vida menos. Todo un futuro de sueños e ilusiones derrumbados. Toda una familia destruida por la delincuencia.

Esto es verdad y nadie lo discute. La pérdida de un ser querido es uno de los peores sucesos que puede ocurrirle a una persona. Es algo horrible y, más aún, si esa pérdida es producto de un delito. La vida desaparece de un momento a otro, en un instante en el que la percepción de la realidad y los valores que manejamos se trastornan insanablemente.

Ahora bien, yo creo que es importante distinguir la paja del trigo. Si bien estos hechos pueden ser trágicos y completamente repugnantes, no justifican hacer cualquier cosa. En consecuencia, voy a dejar aclarado el punto central de este artículo: El homicidio no es excusa para modificar la rigurosidad del sistema normativo penal. Analicemos cada parte de esta frase con detenimiento

1) El homicidio: es un delito que se encuentra tipificado en el art. 79 y subsiguientes del código penal. Su tipo básico (el homicidio simple) hace punible "al que matare a otro" sin mayores requisitos. Es un delito que, por lo tanto, no requiere para su configuración de otra cosa que no sea la existencia de una persona que -por cualquier medio y motivo- termine con la vida de otra persona (con las excepciones provenientes de las causales de justificación como puede ser la legítima defensa). Remarco que el tema de las motivaciones -salvo lo específicamente regulado en el art. 80- no interesan al derecho. Sea que una persona mate por necesidad, por un asunto pasional, porque no le gustaba la cara de la víctima o porque tenía ganas, se lo procesará por homicidio.

De esto se desprende que -analizándolo desde un punto de vista de la psicología del asesino- pueden haber muchos tipos de homicidio. Sin embargo, hay un tipo específico que suele hacer mucho alarde en la opinión pública y es el caso del homicidio criminis causa (contemplado en el código penal en su art. 80 inc. 7, que dice que: "se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua... al que matare... para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para si o para otro por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito"). Pero no sólo es el homicidio criminis causa el meollo de la cuestión sino, más bien, todo caso de homicidio cometido en casos de robo. Estos son crímenes con gran repercusión en el pensamiento común de la gente, ya que atentan no sólo contra la propiedad privada, sino también contra la vida.

2) La excusa: Este tipo de hechos causa estragos en la opinión pública porque son uno de los indicadores más visible del estado delictivo de la sociedad que generan una situación de inseguridad, y que también conforman una verdadera confrontación entre "ricos y pobres", siendo delitos generalmente cometidos por personas de bajos recursos y de escasa cultura contra familias de clase media y alta. Recordemos, estamos hablando de los homicidios cometidos para facilitar un robo, o en ocasión de un robo para lograr su consumación. Tampoco debemos descartar que muchos actos delictuales de robo y homicidio se cometen también contra familias de escasos recursos. La pobreza o falta de educación no es justificación para delinquir pero, en muchos casos, es su factor desencadenante.

Quiero hacer una aclaración previa. A nadie le gusta que le roben o le maten familiares. No hay persona que este a favor de la comisión de delitos y de la proliferación de la delincuencia (omitamos mencionar a algunos jefes mafiosos que tenemos por políticos que sí están a favor). Por ende, yo no estoy a favor de la comisión de delitos y es mi máximo deseo que bajen los índices de robos y poder vivir en una sociedad segura y en la cual reine la tranquilidad.

Aclarado el punto, voy a desplegar la problemática central de este artículo. Hubo un hecho aberrante que sucedió hace poco tiempo, cuya víctima fue el florista de una reconocida conductora de televisión (a la que no quiero mencionar para no lesionar la puridad de este blog) que fue asesinado cruelmente. Este crimen ha movilizado a toda una sociedad en torno a unos dichos pronunciados por tal personaje de la farándula. Estos dichos son: "El que mata tiene que morir" y "Basta de derechos humanos para el que mata". No voy a hacer una valoración sobre la veracidad de los hechos que manejará el fiscal a cargo de la investigación, ya que para obtener una sentencia que confirme los hechos hace falta bastante tiempo. Por ende, le concederé a los medios de comunicación la presunción de veracidad de que no fue un crimen pasional y que fue un homicidio del tipo de los que mencioné más arriba (homicidio criminis causa).

Presentado el punto, voy a pasar a desarrollar mi crítica.

3) Rigurosidad del sistema normativo penal: se busca volver a instaurar la pena de muerte como un mecanismo para reducir los índices de criminalidad. Es un verdadero intento desesperado de acabar con los homicidios criminis causa mediante un instrumento completamente inidóneo para tal fin.

La inidoneidad de la pena de muerte se basa, por un lado, en la inutilidad de la misma para conseguir una baja real de los índices de homicidio y robo; y por otro lado, en el mismo carácter aberrante y deshumanizante del castigo en sí.

La pena de muerte es un tipo de punición con la cuál se castiga la comisión de un delito mediante la privación del bien más valioso que posee el ser humano: la vida. Para comparar: las penas de reclusión o prisión privan al condenado del bien de la libertad física; las penas de multa ocasionan una exacción monetaria en el sentenciado, privandolo de bienes de propiedad privada. La pena de muerte busca acabar con la vida.

Al respecto, haré una breve mención a normas jurídicas involucradas con la prohibición de la pena de muerte. El artículo 18 de nuestra Constitución Nacional -norma fundamental que no puede contradecirse por ninguna norma inferior- nos dice que: "Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice." Por otra parte, la Convención Americana de Derechos Humanos dice en su artículo 5 lo siguiente: "Inc 2: ...Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; Inc. 6: Las personas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados."

Respecto de la pena de muerte, la mencionada Convención Americana de Derechos Humanos -que es un tratado de aplicación obligatoria por el Estado y cuyo desconocimiento haría incurrir a la Argentina en responsabilidad internacional con gravísimas consecuencias para las relaciones exteriores- en su artículo 4 inciso 3 contempla que "No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido". Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos -con jurisdicción obligatoria en nuestro país- manifestó, en la Opinión Consultiva 3/83, que "No se trata ya de rodear de condiciones rigurosas la excepcional imposición o aplicación de la pena de muerte, sino de ponerle un límite definitivo, a través de un proceso progresivo e irreversible destinado a cumplirse tanto en los países que no han resuelto aún abolirla, como en aquellos que sí han tomado esa determinación. En el primer caso, si bien la Convención no llega a la supresión de la pena de muerte, sí prohibe que se extienda su uso y que se imponga respecto a delitos para los cuales no estaba prevista anteriormente. Se impide así cualquier expansión en la lista de crímenes castigados con esa pena. En el segundo caso, prohibe de modo absoluto el restablecimiento de la pena capital para todo tipo de delito, de tal manera que la decisión de un Estado Parte en la Convención, cualquiera sea el tiempo en que la haya adoptado, en el sentido de abolir la pena de muerte se convierte, ipso jure, en una resolución definitiva e irrevocable."

Ahora bien, más allá de estar terminantemente prohibida por todos los organismos internacionales especializados en la materia y por los diversos instrumentos normativos, esto seguramente no es suficiente para convencer a nadie de la falta de utilidad de la pena de muerte. Por ende, pasaré al análisis de la inutilidad.

Se ha demostrado que en aquellos lugares donde se impuso un régimen de tolerancia cero, que incluya la implantación de la pena de muerte, no se ha conseguido una reducción significativa de los homicidios criminis causa. Con la pena de muerte no se consigue hacer desaparecer la comisión de delitos, ni se logra hacer revivir al muerto, ni evitar que hayan robos u homicidios.

Por otra parte, debemos tener en cuenta un punto muy importante. El delincuente no se entretiene leyendo el código penal antes de salir a delinquir. No le interesa el monto punitorio que establezcan las normas, ni tampoco la redacción de las mismas. El delincuente no sale a delinquir pensando que va a ser arrestado, sino que su principal finalidad es salir impune. Por eso, no le interesa en absoluto si el homicidio o el robo están penados con 5, 10 o 50 años, ya que él tiene la confianza de que va a lograr delinquir sin ser atrapado.

Conclusión: la pena de muerte no lo va a desmotivar de seguir delinquiendo toda vez que sabe que no va a ser atrapado gracias al deficiente sistema de persecución policial. Por ende, la aplicación o no de la pena de muerte (o mismo, de aumento de las penas, cuestión que excede la ambición del presente trabajo) no consigue la finalidad buscada, sino que sólo sirve como un medio para cobrar venganza. Me podrán decir que la necesidad de buscar la muerte del delincuente es "para asegurar la seguridad de las víctimas para el momento en que el delincuente sale libre". Y yo contesto: ¿Acaso la prisión perpetua no es suficiente? ¿Acaso 20 años no son suficientes? Si no me creen, hagan este ejercicio mental para entender la magnitud de tiempo que representa. Imaginen su vida dentro de 20 años. Si pueden imaginarselo, los felicito. Yo apenas puedo imaginarme con precisión lo que voy a hacer este año.

Si una persona -aún ante experiencias tan sólidas que demuestran la inutilidad de la pena de muerte- sigue pensando en que habría que contemplarla en nuestro ordenamiento, no puedo pensar otra cosa que lo hace porque es una persona sadista u homicida en potencia, que en nada se diferencia del delincuente. Ni siquiera en el ámbito técnico de las llamadas "teorías de la pena" tiene algún asidero la aplicación de la pena de muerte. Si consideramos a la pena como portadora de una función meramente retributiva (es decir, solamente para castigar el delito), el hecho de que el Estado imponga la pena de muerte lo transforma en un Estado homicida, totalitario y vengativo, que se ve obligado a matar a sus habitantes por su ineficiente sistema de administración y de contención social (ya que es el Estado el que tiene que proveer de herramientas educativas, económicas y culturales a la sociedad, para que sus ciudadanos no se encuentren en la marginación y tengan que robar y matar para sobrevivir). Y, en el otro extremo, si concebimos a la pena como un mecanismo de resocialización (es decir, que busca reformar al delincuente para reinsertarlo en la sociedad), sería completamente ilógico contemplar la pena de muerte, ya que no hay forma de resocializar al muerto.

Considero que son argumentos más que suficientes como para dejar de buscar la solución a la inseguridad en la reimplantación de la pena de muerte. Más allá del análisis de inutilidad que efectué, debo hacer mención al carácter deshumanizante y primitivo de este tipo de punición. No desearía que mi país regrese 2000 años en su historia y vuelva a aplicar como solución a sus problemas de delincuencia métodos tan crueles como la "matanza del que mata". El espíritu vengativo solo ocasiona caos y destrucción. La justicia en los pueblos primitivos se basaba en el ajusticiamiento privado de los delitos, ante la inexistencia de un Estado que centralizará el poder punitivo. Es decir, si una persona mataba a alguien de una familia le otorgaba el derecho a cualquier miembro de esta familia de cobrar venganza contra el homicida o sus familiares. Pero la red de venganza no terminaba ahí, ya que la familia ajusticiada, asimismo, cobraba una nueva venganza. Y así en eslabones interminables de venganza que ocasionaban estragos en la composición social primitiva, y un mar interminable de sangre.

Yo no deseo volver a tan rudimentario sistema de castigo. La solución a la inseguridad debemos buscarla en otro lado: reclamando a las autoridades el mejoramiento de los sistemas de persecución policial; logrando un progreso en los sistemas de inclusión social, educativo, cultural; consiguiendo la paz en la sociedad como freno a la confrontación, etc.



En la segunda parte trataré el quid de los derechos humanos. Solo voy a adelantar algo breve, que fue lo que dio título a este artículo. Los derechos humanos protegen a todo individuo contra el poder del Estado. El pensar que solo protege a los delincuentes, como si fueran una raza apartada del resto de los humanos, es creer que nosotros no somos capaces de cometer ningún delito (por ende, no somos capaces de infringir una norma de tránsito, ni de girar cheques sin fondos, ni de evadir impuestos, ni de "coimear" a un funcionario para que nos adelante el trámite del registro de conducir, etc, entre otros delitos). En consecuencia, los derechos humanos protegen a toda persona -y no solo a los que cometan robos y homicidios- de no ser juzgada por jueces designados con posterioridad a la comisión del delito, a tener oportunidad de ejercer defensa, a que se presuma su inocencia, etc

Además, hay otros derechos humanos que no recordamos al momento de criticarlos. ¿Acaso a ustedes no les gusta que se hagan escuchar sus voces cuando un funcionario público comete un error administrativo o un acto de injusticia? ¿O nunca tuvieron deseos de publicar una carta en un diario? ¿O no les agrada la posibilidad de leer la información de la fuente periodística que más les guste? Si la respuesta es afirmativa, les comento que lo pueden hacer gracias a los derechos humanos que les voy a presentar: Derecho de peticionar a las autoridades y derecho a la libertad de expresión. Dos derechos humanos que, creo, a ninguno de nosotros nos gustaría que se suspendiesen.


4 comentarios:

  1. Muy bueno. Muy preciso.

    Lo que me sigue llamando la atención, son dos cosas:
    Una cuestión semitrivial, que es la siguiente: El personaje de la farándula que vos decís, salió a desmentir sus dichos, y dijo, "Yo dije el que mata debe morir, y eso no es la pena de muerte". ¿Qué quiso decir con esto?.
    La otra cuestión es: Mucha gente dice, "La pena de muerte no disminuye la cantidad de delitos". Ahora bien, ¿Qué pasaría si los disminuyese?. ¿Sería óptimo que el Estado cargue sobre sus hombros a sus súbditos, en post de una reducción de la delincuencia?

    Como conclusión, puedo decir que, como bien dijiste, desde los medios se promociona una especie de "Tierra de nadie" en el país, o en diversas ciudades (En ocasiones, lugares más pequeños, barrios, countries, etc. "Este barrio es tierra de nadie y roba quien quiere"). Lo más peligroso de esto es el metamensaje que emite. Cuando un periodista dice, "Belgrano, un barrio en el cual no se puede salir de noche, no hay seguiridad, robos permanentes", pareciera que este transmisor de la información pensara que los delincuentes no ven tele. Es que estos dichos, generan el metamensaje de "Salgan a robar que no pasa nada, muchachos", aunque al periodista ni se le ocurra decirlo así. Eso es lo que emite, y es lo que llega al receptor. No solo llega al ciudadano "Común", a la "Gente de bien".

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  2. Muy completo el articulo che.
    Saludos

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  3. Coincido con vos Martín. Es verdad que aún aunque se demostrara que la pena de muerte ocasiona la disminución de ciertos delitos, no estaría justificado su uso por otras razones (desde las razones humanitarias, hasta el fundamental peligro de poner el "poder de la muerte" en manos del Estado).

    También es verdad lo de los medios de comunicación. El metamensaje, involuntario o no, genera el pensamiento en la gente que "los delitos no los comenten los delincuentes, sino la inseguridad".

    Gracias por comentar!

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  4. che dark, soy donelectron de la ND... tenés el tp de las papeleras que hiciste para Biagi? mi mail es nebianchi@hotmail.com

    gracias!

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